A- de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Orlando Rodriguez Villar Vs. Procuraduria General De A Nacion, Procuraduria Provincial De San Gil Y Procuraduria Departamental De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Juez que se considera incompetente no puede adoptar decisión de fondo
- No le es dado declararse incompetente para conocer acción de tutela que le corresponde de acuerdo a las reglas que rigen el trámite administrativo de reparto
- No le es dado modificar la solicitud presentada por la persona en el escrito de tutela ni excluir autoridades contra las cuales se dirigió la tutela
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Competencia del juez de mayor jerarquía
- Competencia a prevención y libertad para escoger la especialidad del juez competente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Remitir, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la accion de tutela de Orlando Rodriguez Villar contra la Procuraduria General de la Nacion, la Procuraduria Provincial de San Gil y la Procuraduria Departamental de Santander.
- Segundo. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de San Gil, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
- Tercero. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto al Juzgado Unico Administrativo del Circuito de San Gil, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.